La necesidad del copyright
Ganarse la vida creando una narración original es un invento reciente. No sabemos de qué comía Homero, pero podemos imaginar que de narrar sus epopeyas de viva voz, no de las escasas copias escritas que, además, probablemente, se hicieron después de su muerte. Hasta la invención de la imprenta, que permitió reproducir sin apenas límites cualquier obra escrita, los escritores eran esponsorizados por la Iglesia, por un noble o por un rico, y la difusión de las narraciones algo muy residual.
Pero, aunque la imprenta permitía la distribución masiva de la obra, otra cosa era garantizar que el autor recibiera su parte de la venta de cada libro, o impedir que otro autor se apropiara de los personajes para crear su propia historia. El Quijote fue un éxito importante en el 1605 en el que se publicó, pero como Cervantes tardaba casi tanto como George R. R. Martin continuando sus obras, alguien con el seudónimo de Alonso Fernández de Avellaneda escribió su propia secuela para cabreo de Cervantes, que aceleró la finalización de su continuación canónica, y quizás, su propia muerte.
En el siglo XIX Charles Dickens, que era un enorme superventas, hizo un par de giras por Estados Unidos recitando fragmentos de sus obras en teatros repletos de sus fans. Con lo que ganaba compensaba el montón de ediciones piratas de sus obras que circulaban en aquel país. Hacía tiempo que se intentaba legislar para preservar los derechos de los autores. El primer intento fue el Estatuto de la Reina Ana de 1710, que preservaba el derecho del autor de elegir el editor y autorizar las ediciones de sus obras, pero solo se aplicaba en Inglaterra. Con más o menos fortuna algunos países implementaban sus propias leyes que solo servían en ese país, pero el caso de Dickens hacía necesario un convenio internacional que se firmó en 1886 en Berna (Suiza).
A fecha de hoy 179 países han firmado el Convenio. España lo hizo en 1886, Estados Unidos en 1989. El último país ha sido Nauru, en la Micronesia, en 2020. De esta manera las obras producidas en un país reciben protección automática en cualquier otro firmante, dificultando plagios, ediciones no autorizadas y facilitando el cobro de su parte de los beneficios de la obra. Se trata de un acuerdo de mínimos y es potestad de los países mejorar las condiciones.
El copyright, además, beneficia a los lectores, porque obliga a los autores a crear obras originales. Si no, todas las historias de detectives estarían protagonizadas por Sherlock Holmes, por poner un ejemplo un poco exagerado.
Pero el copyright tiene unos límites en el tiempo ya que se considera que frente al derecho de los herederos del autor está el derecho de la comunidad de poder disfrutar de los bienes culturales sin cortapisas. Lo que se llama el dominio público.
Dominio público, work for hire, personas jurídicas,… el horror, el horror
Que una obra entre en el dominio público implica que se puede publicar o adaptar o usar los personajes para hacer nuevas historias sin que tengas que pagar al autor o sus herederos ni pedir permiso. Lo que sí tienes que respetar son los derechos morales, no pudiendo negar la autoría de la misma o apropiarte de la misma.
El Convenio de Berna establece un mínimo de 50 años de explotación de los derechos por los herederos desde la muerte del autor. Es, con matices, como si le dieras en herencia tus millones y tus cortijos a tus herederos, pero a los cincuenta años se los quitaran. Cosas de las diferencias entre los bienes tangibles y los intangibles, los materiales y los culturales. El caso es que muchísimos países, generosamente, han aumentado ese plazo a 70 desde la muerte del autor.
Pero, ¿qué pasa si el autor es inmortal? No lo digo en broma. Desde hace siglo y medio las empresas son también personas jurídicas, en el sentido de tener obligaciones y derechos. Esto se hizo para evitar que, cuando una empresa cometiese alguna irregularidad no usara al directivo o empleado de turno como chivo expiatorio para quitarse responsabilidades, pero en paralelo también le otorga los mismos derechos que a las personas físicas, incluyendo el copyright. Ahí entra el trabajo por encargo, el famoso work for hire, que hace que la empresa se convierte en dueña de la producción del empleado: las vacunas las crean científicos, pero los dueños y los que las explotan son las farmacéuticas. En esto, ni más ni menos, se basa buena parte de la industria del entretenimiento, especialmente el cine y el cómic. Las empresas son las dueñas de los personajes y de las historias, aunque eventualmente acredite (y mira que ha costado) a los autores. Legalmente el creador de Spiderman es Marvel.
Así que tenemos creaciones culturales controladas por empresas que no tienen visos ni intención de morir, lo cual haría que nunca pasaran al dominio público. Por eso hubo que revisar la Convención de Berna y las leyes de cada país, contando años a partir de la publicación en estos casos. Como las empresas son como son, llevan tiempo peleando para que ese periodo sea lo más amplio posible mediante cambios legislativos. En 1998 Sonny Bono, músico, ex marido de Cher y congresista, promovió el Acta de Extensión de la Aplicación de los Derechos de Autor también conocida como Acta de Protección de Mickey Mouse. La ley distingue los siguientes casos:
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Las obras publicadas antes de 1923 son de dominio público.
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Las obras publicadas desde 1923 a 1978 tenían un copyright de 28 años desde el momento de la publicación renovables por otros 28. Si no se solicitaba dicha renovación, perdía el copyright. [Por eso hay un montón de personajes de la Edad Dorada del cómic americano que están en el dominio público, porque nadie se preocupó en renovar el copyright, como los usados por Alex Ross en Project Superpowers]. En 1978 se decidió que para las obras entre 1923 y 1978, si eran de autor físico, se contarían 70 años desde la muerte, y para las obras cuyo copyright lo ostentase una empresa serían 95 desde la fecha de publicación. En ambos casos, siempre que el copyright estuviese renovado. Como 1923+95=2018, a partir del 1 de enero de 2019 han empezado a entrar en el dominio público montones de historias y personajes. Teóricamente Mickey Mouse entraría en el dominio público en 2024. Teóricamente.
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Las obras publicadas después de 1978 no tienen tanta casuística: si son de un autor concreto, cuentan 70 años desde la muerte del creador. Si son de una empresa sería la fecha de publicación más 95 años.
Conan y la mazmorra de las marcas registradas
Robert E. Howard, creador de Conan, falleció en 1936, y si le sumo los 70 años de rigor resulta que desde el 1 de enero de 2007 cualquiera puede crear libremente sus historias de Conan, o usar o reeditar las de Howard. Lo que no se puede, por ejemplo, es reeditar las historias de Thomas y Windsor-Smith, porque su fecha de publicación es 1970, o usar personajes no creados por Howard como Kulan Gath.
Por eso recientemente hemos podido ver comics como Sangre bárbara editado por la española Karras Comics o The Cimmerian de la francesa Glenat y publicada en Estados Unidos por Ablaze Publishing. Mientras que la primera es una historia original, la segunda adapta historias de Howard como La reina de la Costa Negra o Clavos rojos. Echad un ojo a las portadas.
¿Echamos algo en falta?
En efecto, la palabra Conan no aparece por ningún lado, porque Conan es una marca registrada. Cuando Howard murió soltero y sin hijos, su heredero era su padre, que cedió los derechos a un amigo, que los pasó a su mujer y esta a su hija, que a su vez los dio a sus dos hijos que en los 60 se asociaron con el escritor Sprague De Camp, formando Conan Properties para todo lo que tenía que ver con el bárbaro y R.E. Howard Properties para el resto de personajes de Howard. En 2000 Stan Lee Media compró ambas empresas, pero en 2002 entró en bancarrota y las revendieron a una empresa sueca, Paradox Entertainment, que ahora se llama Cabinet Entertainment y tiene su sede en Estados Unidos.
Mientras que el copyright protege trabajos artísticos, en el caso de las marcas registradas se protege la propiedad de palabras, frases y símbolos usados para identificar productos o servicios y sí, Conan es una marca registrada por Conan Properties International LCC. Por ese motivo los cómics anteriores son cómics de Conan pero no pueden decirlo en la portada ni en ninguna publicidad. The Cimmerian a lo más que llega es a poner una banda con ¡El héroe salvaje de Robert E. Howard sin censura! guiño-guiño. Sin embargo, en el interior se llama y llaman profusamente Conan al protagonista.
Entonces, cualquiera puede publicar historias de Conan siempre que en el título o la publicidad no aparezca ese nombre y, por su lado, la empresa detentadora de la marca puede seguir dando permiso y ganando dinero a costa de quien publique historias de Conan con ese nombre en la portada, Marvel, luego Dark Horse y ahora Marvel otra vez. Bueno, con este apaño, todos contentos ¿verdad? Ah, ingenuos, nunca subestiméis las ansias codiciosas de una empresa.
Conan Properties International lo deja claro: “CONAN® y/o CONAN EL BÁRBARO® y los logos, personajes, nombres y apariencia distintiva son marcas registradas de Conan Properties International LCC a menos que se diga lo contrario. Reservados todos los derechos”. Según esto, tampoco podrías usar en portada o publicidad alguna la típica imagen de bárbaro moreno y mazado con flequillo recto, lo cual explica la portada (por otro lado, soberbia) de Sangre bárbara. ¿Significa eso que The Cimmerian se está columpiando con sus portadas?
Pues según Conan Properties, sí. Tanto es así que cuando en 2019 se anunció que Ablaze iba a publicar la versión de Glenat le faltó tiempo para mandar una carta de “cese y desistimiento” a Diamond para que no distribuyese esos comics. Pero la reclamación iba más allá, porque según la empresa, a las historias de Howard habría que aplicarle la norma de “fecha de publicación más 95 años”, así que solo entrarían en el dominio público entre 2028 y 2032. Ablaze negaba la mayor y aplicaba “fecha de la muerte más 70”. Sea como sea a principios de 2020 ambas empresas llegaron a un acuerdo y se dio vía libre a la publicación que, para sacar dinero, cualquier sitio es bueno.
En sus títulos de crédito Ablaze especifica que “Ciertas porciones de esta publicación están licenciadas por Conan Properties International LCC”, de ahí que Conan sí salga en las portadas. En Sangre Bárbara se atienen a la legislación europea que establece 2007 como fecha: “Conan, Conan el Bárbaro y personajes relacionados fueron creados por Robert E. Howard, cuyos relatos originales se encuentran en dominio público”. Karras Comics no debería tener problemas con la legislación española, pero probablemente sí si quisiera exportar el producto a Estados Unidos.
Plot twist: El copyright de la primera historia de Conan, El fénix en la espada tendría que haberse renovado 28 años después de su publicación, en 1960, pero nadie lo hizo. ¡Según esto, Conan estaría en el dominio público desde 1961!
¿1961? ¿2007? ¿2032? ¿Cuál es la fecha correcta? Pues para eso están los abogados, y los acuerdos extrajudiciales, y los jueces, y los juicios, pero, al menos en Europa, la fecha para Conan sería 2007. Con todo lo que hemos contado podemos empezar a calcular: Mickey en 2024, Popeye en 2025, Flash Gordon en 2030, Superman en 2034,… De todas formas, no os las prometáis muy felices. Las empresas dueñas de estos personajes ya lo tienen todo bien atado, marca registrada mediante, para que quien publique historias con ellos no pueda publicitarlos ni promocionarlos de manera adecuada, con lo que la posibilidad de beneficio de cualquier obra nueva inspirada en los conceptos en dominio público disminuye bastante.
Apéndice I: El asombroso caso del escultor de miniaturas
No me resisto a contaros este caso, que ilustra las ansias depredadoras de las grandes empresas. A ver, tampoco es que Conan Properties sea Disney. Tiene 25 empleados y obtiene unos beneficios anuales de 5 millones de dólares, aunque con el acuerdo que han firmado con Netflix no hace mucho esa cifra aumentará bastante. Una de las misiones de una empresa así es husmear el ancho mundo para encontrar usos fraudulentos de la propiedad intelectual que representan. Así encontraron al artista español Ricardo Jove Sánchez, escultor de miniaturas.
Jove Sánchez había realizado una serie de miniaturas basadas en los personajes de Howard y en dibujos de artistas como Frank Frazetta, que publicitó en redes sociales y para cuya realización creó un crowdfunding en Kickstarter. Para evitar problemas con los nombres de los personajes originales, Jove Sánchez los renombró de manera poco sutil como The Barbarian (Conan), Female Warrior (Red Sonja), Swordwoman (Valeria), The Atlantean (Kull), The Pict (Bran Mak Morn),…
Conan Properties denunció a Jove Sánchez tanto por infracción del copyright como de la marca registrada. El escultor se defendió diciendo que eran homenajes a Howard por parte de un fan. Que en su Kickstarter aparecieran los precios de venta, entre 27 y 10000 € no ayudó a su argumento y un juez de Nueva York le cascó 21000 dólares de multa en agosto de 2018 aunque, y esto es muy interesante, desestimó que el copyright de los personajes perteneciera a Conan Properties, en todo caso sería el copyright de la obra donde aparecen los personajes, y esta estaría ya en el dominio público, pero sí admitió que la marca registrada incluía la apariencia de los personajes.
Apéndice II: Stan Lee (Media) contra Conan
El día de 2011 que se estrenó la película protagonizada por Jason Momoa, Stan Lee Media Inc demandó a Cabinet Entertainment aduciendo que los derechos de los personajes de Howard que habían comprado en 2000 habían sido vendidos en 2002 de manera fraudulenta por los gestores de aquel entonces, ya que la empresa se hallaba en bancarrota. Stan Lee había dejado Stan Lee Media en 2002, aunque no pudo evitar que los gestores que quedaron siguieran usando su nombre. Dichos gestores sostienen que son los dueños de los derechos de las creaciones de Stan Lee y llevan 20 años denunciando a Marvel, Marvel Studios, Disney y al propio Lee y sus herederos -que legalmente no son propietarios de los personajes pero sí reciben royalties (y sí, pesados, la familia de Jack Kirby también)-. Stan Lee Media aún no ha ganado ni un juicio.
Apéndice III: Red Sonja vuela sola
Red Sonja está basada en un personaje de Howard no relacionado con Conan, y surgió en los cómics de Roy Thomas con diseño de Esteban Maroto. Al ser creada en una historia de Conan, la propiedad de Red Sonja era de los herederos de Howard. En 1985 se hizo la película protagonizada por Brigitte Nielsen donde Arnold Schwarzenegger aparecía como Lord Kalidor, porque salir como Conan encarecía la película. Los herederos de Howard crearon una empresa llamada Kull Properties LCC para administrar los derechos de Red Sonja. Como la película fue un fracaso, vendieron esa empresa a un tal Luke Lieberman, que la renombró a Red Sonja LLC y que negocia de manera totalmente independiente. Por eso el personaje es editado por Dynamite en la actualidad.