Palabra de Editor 08 – Firme aquí con sangre, si es tan amable.

Palabra de Editor es la columna de opinión de Pedro F. Medina (@Studio_Kat), Editor Jefe, responsable de licencias y redes sociales de Fandogamia (@Fandogamia) y periodista con una faceta nada oculta de showman en los eventos de cómic y manga.

De forma esporádica tanto a mí como a mi entorno cercano nos llegan consultas por parte de autores/as con quienes hay confianza sobre los contratos que les proponen sus editores. Y hay una pregunta cada vez más habitual: “¿es normal que me hagan pagar una parte de la tirada?”

…joder.

No, a ver, no. Eso es de todo menos normal. Ahí no estás tratando con una editorial, al menos con una que se precie de serlo: me temo que has topado con una imprenta que te está colando un intento de coedición. ¡Tú eres quien escribe y dibuja, y el editor es el que paga! Bueno, la editorial también maqueta y promociona y distribuye y más cosas de las que parece a primera vista (ejem, ya me calmo, que se me hincha la vena), pero eso no viene al caso. Como dice el Nuevo Libro Blanco de la Ilustración: <<el ilustrador/a es un autor. La remuneración por su trabajo, salvo excepciones —en las que se pacta un tanto alzado o se vende el soporte de la obra—, consiste en la participación económica en los beneficios que dicho trabajo genera. Esto se concreta en un tanto por ciento de los ingresos obtenidos de las ventas, percibido en concepto de derecho de autoría. A mayor difusión de la obra, mayor cuantía de beneficios corresponde al ilustrador>>. Vamos, que el ilustrador penca en lo suyo, que es ilustrar, dibujar, crear, y le corresponde un porcentaje de las ventas por su trabajo, punto y pelota. Si un “editor” te insinúa que tienes que soltar siquiera un euro, o que recuperarás tu parte de los gastos vendiendo libros a tus amigos/familia/vecinos/en la puerta del ambulatorio… SAL ESCOPETEAO DE AHÍ. Uno de nuestros autores llegó a firmar un contrato (no con nosotros, válgame el Doctor) en el que se especificaba que no iba a tener remuneración por su trabajo. No solo era un contrato inválido al no existir contraprestación, sino que para más inri incluía una cláusula de confidencialidad. ¿Qué iban a hacer, cortarle el grifo si largaba por ahí su condición de esclavo… un grifo que nunca abrieron?

Cuando cualquier editorial se pone mezquina con los contratos, sugiere barbaridades o incumple con sus obligaciones nos deja en mal lugar a todas las demás y nos lanza a esa imagen nefasta del editor codicioso, explotador y canalla. Todavía recuerdo el mazazo que nos supuso para muchos sellos jóvenes e independientes, allá por 2012, el descalabro de OrangON. Para los que no sepáis de qué va la historia, muy rápido todo: nueva editorial que planea publicar cómics online en formato descarga, contrata a varios autores nacionales, obtiene un gran seguimiento en redes y medios en poco tiempo, publica un primer número con un aspecto amateur y, poco después, protagoniza una polémica con una de sus autoras a la que no paga lo que debe. Tras eso se produce un comunicado conjunto del resto de autores vinculados a la editorial que terminan por abandonarla, con obras ya en proceso y, claro, sin cobrar. Todos los editores que en aquel momento comenzábamos a hacer nuestros pinitos, fichando autores y buscando diamantes en bruto que editar, terminamos metidos por el imaginario colectivo en el mismo saco, con esa idea de fondo (y escupida a la cara en alguna ocasión) de “si no eres Planeta y estás forrao… para qué te metes en esto y cómo puede nadie confiar en ti”. En fin, de aquellos polvos estos lodos.

Es comprensible que existan muchas dudas respecto a los contratos de edición, y los datos nos indican que hay mucho desconocimiento por parte de los propios creadores. El Informe de la situación profesional de los escritores y las escritoras (2018) incluido en el Libro Blanco de los Escritores, publicado por CEDRO y la ACE, aporta algunos datos: el 90% de escritores en España no tiene agente que le regule los contratos ni le aporte asesoría jurídica, un 35% indica que no sabe las tiradas de sus obras, en algo más de un 14% de contratos no se incluía un detalle tan nimio como el porcentaje de derechos de autor (WTF), un 22% de autores señala que jamás ha recibido una liquidación de royalties y, atención, UN 23% AFIRMA QUE DIRECTAMENTE HA PUBLICADO SIN CONTRATO DE POR MEDIO (y poco más de la mitad reclamó por ello a su editorial). Estamos hablando de un estudio elaborado con una muestra bastante significativa de 606 creadores, poca broma. Y profesionales, ojo: no me quiero imaginar cuáles serán las cifras entre autores/as amateur o primerizos/as…

Así pues, ¿qué debería incluir un contrato como toca? Pues fácil: lo que indica la Ley de Propiedad Intelectual con la que operamos en este país, ni más ni menos. Tocaría distinguir entre contratos por encargo y contratos de edición, pero como no quiero ponerme muy técnico y tiquismiquis voy a centrarme en los segundos, que son con los que trabajamos habitualmente cuando alguien te viene con un proyecto y le dices que adelante, que se lo publicas. ¡LISTA INDEXADA DE DATOS IMPRESCINDIBLES… AHORA!

-Lo básico: qué obra va a ser objeto de cesión de derechos de explotación y distribución por parte del autor/a al editor/a. El título y esas cosas, una descripción que distinga a esta obra de otra de forma evidente.

-Cuáles son las modalidades de edición (formatos diferentes, incluyendo digital) para las que se ceden esos derechos, su ámbito territorial y lenguas. Me chivan por el pinganillo que hay una Major editorial por estos lares que te casca una cláusula con la “exclusiva de derechos de edición para todo el Universo” en sus documentos. Hay que tenerlos cuadrados para incluir algo así e impedir que tus autores puedan publicar por su cuenta en Omicron Persei 8. Pro-tip: ¿sabías que si pasan cinco años sin que una editorial publique la obra en un idioma especificado en contrato el autor recibe de vuelta esos derechos? Pues fíjate.

-IMPORTANTE, lo que se cobra: cuánto porcentaje del PVP les toca a los autores y cada cuánto se practican las liquidaciones. Y, por supuesto, cuál es el adelanto sobre estos porcentajes antes de que se venda nada. Este anticipo va a cuenta de ejemplares que se imprimirán y venderán en su momento (regalías, royalties, tu parte del pastel), pero no puede ser exigido de vuelta por el editor si no se alcanza un mínimo de ventas. Ya les gustaría, ya.

-Que el editor se comprometa por escrito a respetar el copyright del autor y a mencionarlo en todas las ediciones de la obra. No está regulado dónde han de constar los nombres de los artistas, pero cualquier editor que aprecie a sus autores los pondrá, además de en la página de créditos de rigor, bien a la vista en cubierta, just saying.

-Que el autor responde de la autoría y la originalidad de la obra frente al editor. Sobre este punto, exigible por la editorial porque no tenemos por qué saber si te has copiado una historieta publicada en Katmandú hace cuarenta años y no nos gusta comernos marrones venidos de la nada, hay un divertido matiz: ¿qué pasa con las parodias? El artículo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual permite a terceros explotar una obra sin consentimiento autorizado de su autor a través de la parodia, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Pero aun así hay por ahí circulando contratos malandrines que exigen a los autores de parodias que caiga sobre ellos el puño de la justicia, eximiendo a los editores de cualquier responsabilidad en caso de conflicto con los titulares de derechos de la obra parodiada. HOMBRE, MAMÓN, SABES QUE ES UNA PARODIA, SABES QUE TE AMPARA LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ¿Y PONES A LOS AUTORES MANIATADOS EN EL RECIBIDOR POR SI ACASO? Pues muy bien, pues vale. Con editores así quien quiere abogados.

-El número de ediciones permitidas y cuanta tirada se puede hacer de ellas antes de tener que volver a sentarse a negociar un acuerdo, además de la duración del contrato en sí. La ley exige que como máximo puede establecerse en 15 años después de haber entregado el autor la obra en condiciones de ser reproducida.  A ver, década y media suena intensito, especialmente en una “industria” en la que seis semanas después de ser publicados la mayoría de tebeos van directos a la caja de las devoluciones. Estoy imaginando a un editor agazapado, esperando a ver si el autor aquel al que publicó hace doce años gana por una de aquellas, no sé, un Premio Nobel, y entonces puede relanzar el tebeo gracias a toda la publicidad (gratuita) del nuevo acontecimiento. Y no, no, no se puede “extender la cesión hasta que la obra se incorpore al dominio público”, a ver si nos creemos que somos la Disney.

-Para terminar, también debería constar el plazo máximo que tiene el editor para poder publicar la obra (quedando igualmente obligado al pago, ojo, nada de “si el editor no paga a tiempo se desestima la publicación sin posibilidad de reclamación por perjuicio de los autores”); los ejemplares gratuitos que puede recibir el autor; las condiciones para que el editor pueda saldar la obra y diferentes obligaciones fiscales. Como no van a ser todo palos para el editor, añadamos que se deberían pactar también aquí las fechas de entrega de los autores, la cantidad de páginas definitivas de la obra, los materiales extra que se esperan del autor para la promoción y que ambas partes han de estar conformes con el trabajo entregado, que debe responder a criterios de calidad idénticos a las de la muestra recibida para aprobación del proyecto (véase Anexo I – Proyecto).

Os haría un copypaste de nuestro propio contrato de edición, pero es un Frankenstein compuesto por pedazos de otros documentos jurídicos que he considerado importantes pero que por el que no me van a dar un Pulitzer, no sé si me entiendes. Aunque intento hacer las cosas lo mejor posible, preguntando cuando no sé algo (que para eso tenemos asociaciones profesionales y/o colegas del gremio) reconozco que también hacemos alguna pifia. Eso sí, me enorgullezco de que no lleguen al nivel de las que compartieron conmigo por Twitter algunos autores hace unas semanas, como el caso de una editorial que pidió un estudio de mercado al autor para valorar las posibilidades de la obra antes de soltar un euro, o el de otra que exigía los pagos de las remuneraciones por copia privada, un derecho intransferible que solo puede pertenecer al autor. Conservo una cláusula en nuestros contratos desde tiempos ancestrales que dice que Fandogamia tiene derecho preferente de adquisición sobre las obras derivadas: lo que intentaba ahí es mantener las continuaciones de los cómics exitosos dentro de mi cerca, pero es literalmente ponerle puertas al campo y jurídicamente una cosa que no se sostiene. En todo caso, jamás lo apliqué: sin ir más lejos, Klaux publicó Zinzyde con nosotros y actualmente está publicando por su cuenta un webtoon ambientado en el mismo universo que aquel manga, con nuestro total beneplácito. ¡Cómo cuesta aceptar que los pequeños abandonen el nido!

TLTR; si como autor te insinúan que has de pagar algo para que tu cómic sea editado, solo di: ¡NARANJAS! Y móntate un crowdfunding.